REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195° y 146°
ASUNTO: KP02-M-2005-000265
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada BELKYS MAYELA PARRA, en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora, donde DESISTE del presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMACION, intentado por CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO FINIZOLA CELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.255.397 y de este domicilio; contra el ciudadano EZEQUIEL HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.575.540 y domiciliado en Caracas, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación. En consecuencia, se deja sin efecto la compulsa librada en fecha 15-07-2005. Igualmente se acuerda devolver el documento original inserto al folio 3 del expediente, previa certificación en autos, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo solicitado, se da por Terminado el juicio y ordena el Archivo del expediente.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
Exp. 12.889