REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH06-A-2002-000012

En horas de despacho del día de hoy jueves nueve (09) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, con ocasión a los reparos formulados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto las partes debidamente asistidos por sus respectivos abogados, la secretaria certificó la comparecencia de los ciudadanos: JUAN JOSÉ ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 4.733.220, JOSHNAR ORLANDO PÉREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.241.088, MAGDE TERESA ÁLVAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.539.903, parte demandada, CESAR AUGUSTO RIVERO FIGUEROA, parte actora, el abogado LUIS RAFAEL MELÉNDEZ, apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA, apoderado judicial de la parte demandada y el Ingeniero RUBÉN HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 3.399.833, partidor designado en el presente juicio. Siendo las 10:45 de la mañana se hizo presente la abogada MARLEN ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10023, en su carácter de apoderada de la parte demandada. Acto seguido, el Tribunal insto a las partes a una conciliación exponiéndoles las razones para ello. Las partes después de discutir sus observaciones, acordaron lo siguiente: “Hemos llegado a los siguientes acuerdos: 1) En cuanto a los pasivos: se acordó que se cancelen los pasivos que fueron establecidos en el informe de partición que riela inserto en autos, relativo a las prestaciones sociales de los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la hacienda San Jacinto Sector La Represa, así como de los honorarios del partidor. Para ello se autoriza al partidor para que de toda la universalidad de los semovientes mencionados en el informe que riela inserto en autos, y tomando en cuanto el rebaño más conveniente para ello, se verifiquen dichos pagos; Una vez cancelado lo anterior, del lote de semovientes que se mantuvieren, se adjudicará y entregará a la parte actora la alícuota de los sucesores de Ramón Vicente Rivero, la cual alcanza al 19,80%. Del lote que todavía se mantuviera, el partidor venderá igualmente un lote de ellas para a) cancelar el 80,20% de las prestaciones sociales de los ciudadanos MAGDEE TERESA ALVAREZ, JOSHUAR ALBERTO PÉREZ Y JOSHNAR ORLANDO PÉREZ ALVAREZ, las cuales constan en la hoja de calculo que se anexa en éste acto. b) cancelar el 80,20% de una deuda existente a favor de los Ciudadanos JUAN JOSÉ Y JULIO CÉSAR ALVAREZ, la cual consta aceptada en el expediente número 2743. Ahora bien, las partes convienen en este acto, que la estirpe sucesoral del causante comunero Ramón Vicente Rivero, queda eximido de cualquier tipo de obligación patrimonial por concepto de las aludidas prestaciones sociales correspondientes a los ciudadanos MAGDEE TERESA ALVAREZ, JOSHUAR ALBERTO PÉREZ Y JOSHNAR ORLANDO PÉREZ ALVAREZ, así como de la obligación de Bs. 60.000.000,00 existente desde el expediente 2743 a favor de los Ciudadanos JUAN JOSÉ Y JULIO CÉSAR ALVAREZ. Una vez realizado lo anterior el partidor repartirá en las alícuotas que le correspondan y en sus porcentajes respectivos el lote entre Magde, Julio César y Juan José Alvarez. 2) DE LAS MAQUINARIAS: El partidor queda autorizado para que incluya unas maquinarias que faltaron en el informe original y luego se distribuya todas las maquinarias comunes en las alícuotas correspondientes tomando en cuanto lo negociado entre las partes. 3) DE LAS TIERRAS Y AGUA: Se acordó que las tierras que no fueron adjudicadas en el informe de partición, que son las adyacentes a la Represa y que el partidor las había considerado necesarias para la conservación manteniéndolas comunes entre todos los comuneros, que sean adjudicadas en la forma proporcional correspondientes a las alícuotas de cada comunero. Por último se acordó que para el uso del agua y el manejo del mismo, que el partidor presente el proyecto de una estructura distribuidora de gastos para riego, el cual será cancelado con dinero proveniente de la venta de semovientes comunes antes de que sean liquidados de conformidad con lo indicado en el primer punto de esta acta; proyecto que deberá ser presentado con el estimado de su costo. 4).- No hay más asuntos que tratar por las partes en relación con el informe rendido en autos por el partidor, por no tener objeciones que realizarle. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo celebrado por las partes, mediante el cual allana las dificultades con relación al informe presentado por el partidor da por concluido el procedimiento de reparo, se HOMOLOGA la transacción de los derechos y obligaciones en los términos del acuerdo por medio del cual se autoriza al partidor para la liquidación de los pasivos, de esta forma se homologa la transacción en los términos expuesto por las partes, se insta al partidor a presentar en el menor termino posible la liquidación de los pasivos y los demás aspectos establecidos en el acuerdo a los fines de expedir las hijuelas de ley, todo ello de conformidad con los artículos 26,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 257,787 del Código de Procedimiento Civil y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez
(Fdo)

Abg. Elías Heneche Tovar.


Los Asistentes

(Fdo)


La Secretaria,

(Fdo)
Abg. Anni Suárez Morillo.
EHT/asm