REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

KP02-A-2003-000032


En horas de despacho del día de hoy, Jueves veintitrés (23) de febrero el año dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar al AUDIENCIA PROBATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes: El abogado JHONNY VELA VÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.773, apoderado de la parte actora y los abogados DAVID VILLEGAS VILLEGAS y RAFAEL EDUARDO ALVARADO FONSECA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3771 y 45751 respectivamente, apoderados de la parte demandada, el ciudadano ANGEL RAMÓN MENDOZA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 3.755.881. Acto seguido, el Juez, declara abierto el acto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instó a las partes a una conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia para ello. Seguidamente el Juez concedió la palabra a cada una de las partes, quienes aclararon aspectos relacionados con las pretensiones de la parte actora y de la demandada, con la finalidad de allanar las dificultades para la formalización de la transacción. Las partes de mutuo acuerdo acordaron lo siguiente: a) La parte demandada reconoce el derecho de propiedad del demandante y a su vez el demandante reconoce el derecho de permanencia del demandado. b) Solicitaron la designación de un experto, una vez nombrado y juramentado se traslade al fundo objeto de la controversia, a los fines de que realice el avalúo del inmueble. c) Una vez efectuado el avalúo se determine la forma de pago, tomando en cuenta la capacidad de pago del demandado. d) De común acuerdo se convino a que el demandado cancelará el 50% del monto que determine el avalúo como derecho de propiedad, puesto que el otro 50% le corresponde a éste por derecho del trabajo realizado en el inmueble y la construcción de las bienhechurías que amparo su derecho de permanencia. Las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación de la transacción celebrada en forma previa a la audiencia de pruebas. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los términos expuesto por ellos, da por concluido el procedimiento y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo. Asimismo, fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., para la designación de experto que se encargará de la realización del avalúo del inmueble. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar



Apoderados de la parte demandada Apoderados de la parte demandante


____________________________ _____________________________


_____________________________

La Secretaria,
(FDO)

Abg. Anni Suárez Morillo





EHT/ASM/clm
Exp. N° KP02-A-2003-000032