REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Febrero de 2.006.- Años 195° y 146°.
Exp. N° 7344-06.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 26 de Enero de 2.006, por la ciudadana RAQUEL MUÑOZ ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.260.679, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GEISELLL CRISTINA CRESPO MEJIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.391, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano SEGUNDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.617 y de este domicilio, alegando que tienen aproximadamente veintiocho (28) años separados de hecho, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 01 de Febrero de 2.006, se acordó citar al ciudadano SEGUNDO JOSE RODRIGUEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02 de Febrero de 2.006, se da por citado el ciudadano SEGUNDO JOSE RODRIGUEZ; teniendo lugar el acto de Contestación a la solicitud el día 07 de Febrero de 2.006, oportunidad en la cual dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, realizada por la ciudadana RAQUEL MUÑUZ ALVAREZ DE RODRIGUEZ, por cuanto tenemos más de Veintiocho (28) años separados de hecho, también es cierto dicha de unión No procreamos hijos, no adquirimos bienes de fortuna y estoy de acuerdo con que nos divorciemos…..”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen veintiocho (28) años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana RAQUEL MUÑOZ ALVAREZ, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano SEGUNDO JOSE RODRIGUEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Enero de 1.978, inserta bajo el Nº 14, folio 16 vto, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Febrero de 2.006. Años: 195º y 146º.-
El…/
Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91-2.006, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp N° 7344-06.RAM/cb2.
|