REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Febrero de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. N° 7317-05.
La ciudadana YANNARELYS COROMOTO CAMPOS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.700.395, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.227, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de la causante REINA ISABEL INFANTE DE CAMPOS, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 765, de fecha 24 de Agosto de 2.005, por cuanto se incurrió en el error al omitir el nombre del cónyuge de la causante el cual lleva por nombre “JOSE SILVERIO CAMPOS”.
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante el Acta de Matrimonio de sus padres y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados a la solicitud y consignada el Acta requerida, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción de la causante REINA ISABEL INFANTE DE CAMPOS y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción de la causante REINA ISABEL INFANTE DE CAMPOS, el nombre de su cónyuge como “JOSE SILVERIO CAMPOS” En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Febrero de 2006. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93-2006, se publicó siendo las 11:00 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7317-05
RAM/ cb2.
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