REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009659
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSE CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.382.437, de este domicilio, asistido por el abogado WILFREDO RAMON SANCHEZ, Inpreabogado No. 3.535.144, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 13 Protocolo Primero, Tomo 11, el cual mide 189,73 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea de 7.27 Mts con la carrera 18 que es su frente. SUR: Línea de 7.49 Mts con terrenos que son o fueron ocupados por Rafael García. ESTE: Línea de 25.87 Mts con terrenos que son o fueron ocupados por Emma de Richa y OESTE: en línea de 26 Mts con terrenos que son o fueron ocupados por Pedro Rossi. Las bienhechurías consisten en una PRIMERA PLANTA: un local comercial con una superficie construida de 140 Mts2 con paredes de bloque, completamente frisada, y pintadas con techo de platabanda y piso de caico, una sala de baño con todos sus accesorios y servicios, oficinas, escalinatas, hacia el segundo nivel, puertas Santamaría, protectores de hierro, luces de emergencia, instalaciones de bomberos. SEGUNDA PLANTA: Hay 140 Mts2 de construcción, con piso de caico, estructuras de hierro, paredes frisadas y pintadas, una sala de baño, tiene una terraza con paredes frisadas y pintadas, una sala de baño con todos sus accesorios, techo impermeable, y machihembrado, el edificio tiene todos los servicios de aguas negras y blancas, e instalaciones eléctricas, ventanas con protectores de hierro y vidrio. Ubicado en la carrera 18 entre calles 41 y 42 No. 41-12, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS GARCIA y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.259.930 y 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PABLO JOSE CHIRINOS SANCHEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.