REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012968
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GEISA LUCIA CRESPO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.293.482, de este domicilio, asistido por el abogado Jaime Rodríguez Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.107, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villas de Nazareno, calle 5, casa N° 2002, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren, que mide Diecinueve (19Mts.) metros de largo y diez (10 Mts.) metros de ancho (un total de 190 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 5 que es su frente; SUR: Madia Mendoza; ESTE: Eglis Pichardo y OESTE: Omaira Soto. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, techo de machimbrado, piso de baldosa, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un garaje, cercada totalmente de alambre de púas y el frente de bloques El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Pargas y Aura Rivero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.251.634 y 10.701.848, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GEISA LUCIA CRESPO CARRASCO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm