REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010577

Vista la solicitud presentada por la ciudadana POLICARPA LOURDES CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 857.961, de este domicilio, asistida por la abogada LILI MERCEDES, Inpreabogado No. 108.710, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 96, folios 229 al 232, Tomo 8 Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1963,, el cual mide 270 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una longitud de 27 Mts con la parcela 54. SUR: en longitud de 27 Mts con la parcela no. 52. ESTE: En una extensión de 10 Mts. con la parcela No. 38 y OESTE: en una extensión de 10 Mts. con la calle 1-A. Las bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de granito, consta de recibo, comedor, tres habitaciones, un baño, cocina, cerca de rejas al frente y cerca de bloques en la pared posterior. Ubicado en la zona denominada Cruz Blanca hoy 23 de Enero, Parcela No. 53, calle 1-A entre 1 y 2 casa No. 167, de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DOUGLAS FREITEZ y GUILLERMO SEQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.362.765 y 11.787,850 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de POLICARPA LOURDES CASTILLO CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.