REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009650
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.534.589, de este domicilio, asistido por la abogada MARIELA F. POTENZA, Inpreabogado No. 71.791, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Kilómetro 13, vía Quibor, avenida 2, Asoprado, Sabana Grande, detrás de las casitas, Barrio “La Constituyente”, 2da Avenida Principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa ocupada por Dilia Pastora; SUR: Con casa ocupada por Vivian Ortiz; ESTE: Con avenida 2 19; y OESTE: Con casa ocupada por Juan Carlos Morón. Las bienhechurías consisten en 1 casa con un área de construcción aproximada de 110 metros, constituida por 1 pieza, 1 ventana de hierro con vidrio, 2 puertas de hierro, baño en construcción con poceta y tuberías, techo de platabanda, y piso de cemento, con paredes de bloque, y una pared perimetral de bloques con una altura de 2,70 metros. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y ALIRIO MELENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.897 y 16.322.691, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXANDER RAMON MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*N.S *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..