REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009276
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR MELENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.088.127, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS, Inpreabogado No. 102.296, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 24 entre avenida Venezuela y carrera 27 marcado con el N° 26-82, del Estado Lara, el cual mide 241,20 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,45 metros con terrenos que son o fueron de Carlos Meléndez; SUR: En línea de 17,70 metros con terrenos que son o fueron de la sucesión Martínez; ESTE: En línea de 13,25 metros con la calle 24; y OESTE: En línea de 13,80 metros con terrenos que son o fueron de Pastora de Torrealba. Las bienhechurías consisten en 1 estructura con bloques de cementos completamente frisada y pintada, techo de acerolit, pisos de cerámica, sala de recibo, 3 habitaciones, con sus respectivos closet y aire acondicionado cada una, comedor, cocina empotrada, lavadero, baño9 con paredes de baldosa y piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de vidrio con protectores de hierro, patio de cemento con estructura para tanque subterráneo, 2 puestos de estacionamiento, pared de bloque como cerca protectora de 18 metros de largo por 2.50 metros de alto con manchones y cabillas, portón de hierro, de 3,52 metros de ancho por 2,50 metros de alto y puerta de hierro, 6 verticales con bases para construcción de vivienda de 2 pisos. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JHONNY FONSECA y AMILCAR GUANIPA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.448.015 y 10.778.485, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTOR MELENDEZ RIVERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*N.S *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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