REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008590
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERNANDEZ GUEDEZ MIRIAN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.635.501, de este domicilio, asistida por la abogada DAYANA SILVA MONTES, Inpreabogado No. 92.472, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 20.21 Mts por 21.10 Mts y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Sra. Mary SUR: con terreno ocupado por Laura Mendoza. ESTE: con terreno ocupado por Carlos Arrieche y OESTE: con calle sin nombre. Las bienhechurías consisten en dos piezas con dos puertas y dos ventanas, una estructura de ocho paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, y techo de platabanda. Ubicado en el Sector Los Positos, Manzana F, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NELSON QUINTERO y BETTY RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.310.815 y 9.602.382 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRIAN DEL CARMEN HERNANDEZ GUEDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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