REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-013064
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA RAMONA GONZALEZ DE OROPEZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.446.182, divorciada, asistida por la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 98, del año 1.943; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como ENCARNACION GONZALEZ, siendo el verdadero MARIA EVANGELINA MELENDEZ DE GONZALEZ, De igual manera, se asentó en el Acta del Registro Principal el nombre de su madre así: “EVANGELINA GONZALEZ, siendo lo correcto: “ MARIA EVANGELINA MELENDEZ DE GONZALEZ”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y acta de matrimonio de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la Partida de Nacimiento de la madre la solicitante, ciudadana MARIA EVANGELINA (F. 06), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su madre es MARIA EVANGELINA MELENDEZ DE GONZALEZ y no EVANGELINA GONZALEZ ni ENCARNACION GONZALEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 98, del año 1.943. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Febrero de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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