REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011752
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.406.045, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE TORRES, Inpreabogado No. 106.569, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Río Claro, Calle Libertador a 40 metros aproximadamente de la Plaza Bolívar, Parroquia Juares, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 8.35 metros de largo por 3.20 metros de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8.35 metros con Ramona Briceño; SUR: En línea de 8.35 metros con terrenos ocupados por Mercedes Medina; ESTE: En línea recta de 3.20 metros con calle Libertador que es su frente; y OESTE: En línea recta de 3.20 metros con Mercedes Medina. Las bienhechurías consisten en 1 local comercial de paredes de bloques frisado, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda de sercen, 2 puertas de hierro, servicio de luz propia, frente decorado con piedras. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). -------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YANETH BRICEÑO y LILIA ANGULO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.649.587 y 3.864.256, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILLIAM ANTONIO MEDINA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*N.S *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..