REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008284
Rect. Part.

“VISTOS”
La ciudadana FANNY LIBORIA COLMENARES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado N° 90.211, en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, solicita la rectificación de su partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el N° 638, FOLIO 320 del año l983 asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó su apellido como COLMENAREZ YEPEZ, cuando lo correcto es COLMENARES YEPEZ. Se asentó el nombre de su madre como ESTHER MARIA YEPEZ DE COLMENAREZ cuando lo correcto es ESTHER MARIA YEPEZ DE COLMENARES. Se asentó el nombre de su padre como GONZALO ANTONIO COLMENAREZ cuando lo correcto es GONZALO ANTONIO COLMENARES. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y de su padre. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 16 de septiembre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido de la solicitante escrito correctamente es: SOLMENARES YEPEZ, el nombre de su padre es GONZALO ANTONIO COLMENARES y el de su madre es ESTHER MARIA YEPEZ DE COLMENARES. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA GUARICO DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 638 del año 1983. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los siete días del mes de febrero del 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Bp.