REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009085
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUCILO ANTONIO LOYO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.533.184, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO OROPEZA GUTIERREZ, Inpreabogado No. 63.312, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta de documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro ( hoy registro Inmobiliario), del Distrito (hoy municipio) Iribarren del Estado Lara registrado bajo el N° 75, folios 215 al 217, Protocolo Primero, tomo tercero, en fecha 30-07-1971, ubicado en el sitio La Capilla, Caserío en Progreso, Jurisdicción de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos Baldíos y posesión que es o fue de Luis María Machado; SUR: Con posesión que es o fue de Luis María Machado; ESTE: Con posesión La Morena que es o fue de sucesores Mercado; y OESTE: Con el cerro Pereño, cerca de la Vigia, terreno de hermanos Urdaneta. Las bienhechurías consisten en PRIMERO: Plantación de café frutal con un total de 15 mil matas en producción 2 cercas perimetrales de alambres de púas, y estantillos de madera bajo los siguientes linderos: Norte: Con posesión La Paulinera; Sur: Con la misma posesión; Este: Con carretera Nacional Vía Río Claro; y Oeste: Con la misma posesión, con una extensión de 1 hectárea y un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00); SEGUNDO: 1 Plantación de café frutal, 25 mil matas de café en producción, 2 cercas perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera, bajo los siguientes linderos: Norte: Con posesión de mi propiedad; Sur: Con la misma posesión; Este: Con la misma posesión; y Oeste: Con posesión de Flavio Caballero, con una extensión de 2 hectáreas y un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00). Todo con un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo). -------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIEL DURAN y JORGE VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.004.173 y 6.228.424, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUCILO ANTONIO LOYO CARRASCO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..