REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011528
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO MANUEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.317.461, de este domicilio, asistido por la abogada ZOILA COLMENAREZ, Inpreabogado No. 108.724, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el caserío Carorita, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 68.836 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27 metros con calle en proyecto; SUR: En línea curva de 253 metros con terrenos ocupados por la señora Nicacia Garrido; ESTE: Que es su frente en línea curva de 348 metros con carretera principal carorita algari; y OESTE: En línea curva de 297 metros con terreno ocupado por Leoncio Suárez. Las bienhechurías consisten en 1 casa con local comercial, 4 habitaciones, 1 baño, sala, cocina, comedor, paredes frisadas construida de bloques, techo de acerolit, con un área de construcción de 85 M2, con un tanque de agua de 10 mil litros de concreto, cabillas de media por 6, matas de cocuizas, cercada en su entorno con alambres de púa maya de alfajol. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). --------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBERTO CEBALLOS y MIRIAN LEON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.533.318 y 11.414.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PABLO MANUEL SIVIRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..