REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007906
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDYS COROMOTO VARGAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.841.027, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA CARUCI, Inpreabogado No. 66.840, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la avenida Florencio Jiménez Kilómetros 9 Comunidad Villas de Nazareno esquina calle3 con segunda entrada casa N° 3-73, de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 189 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos solos; SUR: Con el final de la calle 3; ESTE: Con la segunda entrada y la calle 3; y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. José del Carmen Linarez. Las bienhechurías consisten en 1 inmueble de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto, instalaciones eléctricas, 2 habitaciones, 1 baño, garaje, cercado con paredes de bloque. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANDY TORRES y MANUEL CHIRINOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.109.491 y 7.422.964, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDYS COROMOTO VARGAS GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..