REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006360
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOEMI CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.447.460, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en el kilómetro 17 ”La Concordia” (2) vía Quibor, a 300 metros de la Avenida Florencio Jiménez lado norte Parroquia Juan de Villega, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1860 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 31,00 metros con inmueble de Asensión Benítez de Ramos; SUR: En 31,00 metros con calle en proyecto; ESTE: En 60,00 metros con terrenos vacíos; y OESTE: En 60,00 metros con calle en proyecto. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, coloriados, techos de acerolit, con tubos de metal, puertas y ventanas de hierro, dotada de 2 dormitorios, 1 sala de recibo, 1 cocina-comedor, 1 letrina con un pozo séptico, 1 pieza adicional, 1 porche, y demás anexos. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRISTIAN MARQUEZ y AMERICA CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.872.163 y 11.877.120, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NOEMI CONTRERAS QUINTERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..