REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015934

Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARY INES ALVARADO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, solteras, titular de la cédula de identidad N° 11.548.905, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos: DAFNE MAYELSYN ALVARADO HEREDIA, JOHANNA LISSETH ALVARADO HEREDIA, YOENNY YERALDID ALVARADO HEREDIA, WUILLIAN JOSE ALVARADO HEREDIA y JOSE NICOLAS ALVARADO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.279.046, 13.703.544, 13.353.018, 12.526.853 y 10.644.256, respectivamente, domiciliados en la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio VERA LUCIA DIAS DE SOUSA, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.982, presentaron escrito donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE NICOLAS ALVARADO, quien era venezolano, titular de cédula de identidad No. 3.866.909, y que falleció ab-intestato en fecha 18 de Octubre de 2005, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 30 del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ---------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GUSTAVO FREITEZ ORTIZ Y GABRIEL GARCIA JUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.482.681 Y 7.427.111, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARY INES ALVARADO HEREDIA DAFNE MAYELYN ALVARADO HEREDIA, JOHANNA LISSETH ALVARADO HEREDIA, YOENNY YERALDID ALVARADO HEREDIA, WUILLIAN JOSE ALVARADO HEREDIA y JOSE NICOLAS ALVARADO HEREDIA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE NICOLAS ALVARADO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
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