REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015399
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL VERONICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.855.110, de este domicilio, asistida por la abogada RAFAELA ZAMBRANO, Inpreabogado No. 102.232, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 5 con vereda 7 y 8 N° 45-38 Barrio La Municipal Cerritos Blanco, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 350,00 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Digno Carrasco; SUR: Con Bienhechurías de la señora Rosa Almao y el señor Regulo Medina en línea de 35,00 metros; ESTE: Calle 5 que es su frente, en línea de 10,00 metros; y OESTE: Con bienhechurías de Rosa de Galindez. Las bienhechurías consisten en 2 casas 1 de madera y la otra de bloques con techo de zinc, piso de cemento, techo de zinc, 2 cuartos, 1 sala de recibo, 1 cocina, comedor, y 1 porche 1 baño, lavamanos, waterclock, cercadas con alambres de púas, y en parte paredes de bloque, siembra de árboles frutales. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IVAN CHIRINOS y JORGE COLOMBET, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.425.548 y 1.867.340, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ISABEL VERONICA PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..