REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013007
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FIDELINA DEL CARMEN CANELON PEREZ y FRANCISCO GASTONE CANDOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.134.712 y 15.493.644, de este domicilio, asistidos por el abogado ETANISLAO GUTIERREZ LOPEZ, Inpreabogado No. 92.173, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector Pueblo Arriba, avenida Camoruco con calle salón y colón de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide 151,09 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27,70 metros con propiedades que son o fueron Obdulia Romero; SUR: En línea de 27,70 metros, con propiedades que son o fueron de Francisco Candotti; ESTE: En línea de 7,80 metros de los cuales 5,10 metros con vivienda de Francisco Candotti y 2,70 metros con la avenida Camoruco que es su frente; y OESTE: En línea de 8,50 metros con terrenos aledaños al Río Sanare. Las bienhechurías consisten en construcción total de bloques, piso de cemento, 2 habitaciones, puertas de hierro, techo de zinc, algunos árboles frutales, tiene el servicio de energía eléctrica, agua potable, esta cercado con alambre de púas. Todo con un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LILIA ANGULO y LILIAN PUERTA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.864.256 y 11.594.914, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FIDELINA DEL CARMEN CANELON PEREZ y FRANCISCO GASTONE CANDOTTI, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..