REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010990
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAMEDY DEL CARMEN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.608.868, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN AGUILAR, Inpreabogado No. 27.370, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Institut6o Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la carrera 9 esquina calle 7, sector Andrés Bello, El Cují, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo iribarren del Estado Lara, el cual mide 852,84 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 7; SUR: Terrenos que son o fueron ; ESTE: Con terrenos ocupados por Angelo Eduardo Jiménez Niño; y OESTE: Con la carrera 9 que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa de habitación, 2 habitaciones, 1 baño, recibo-comedor, 1 caney y comedor contentivo de 2 baños, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada con bloques, con árboles frutales y ornamentales. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA OJEDA y MARIBEL PACHECO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.431 549 y 6.251.570, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LAMEDY DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..