REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000211

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.556.450, de este domicilio, asistida por el abogado Mauro Gallardo, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 12 entre calles 7 y 7B N° 7-59, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide NUEVE METROS (9,00 Mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) de fondo, para un área total aproximado de DOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Los Rieles; SUR: Con la calle 7B; ESTE: Con terreno ocupado por la familia Pérez y OESTE: Con terreno ocupado por Ramona Pérez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de baldosas, consta de sala, comedor, dos (2) habitaciones, cocina empotrada, un baño, lavadero, porche con escalera revestida de baldosa que da a la entrada principal, con los servicios de aguas blancas, aguas negras electricidad, cercada totalmente con paredes de bloque. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NOHEMI BALDAYO Y PAUSIDES CAÑIZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.394.918 Y 2.607.504, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLADYS DEL CARMEN SALON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc