REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015361
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMIMA TORRES TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.847.391, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR JIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 230 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Yelitza Rodríguez. SUR: con terreno ocupado por Xiomara Pérez. ESTE: con terreno ocupado por Tomás Sánchez y OESTE: con callejón Lisandro Alvarado, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una habitación ya construida y dos en construcción, un baño, sala, dos puertas de hierro y dos ventanas de hierro con sus protectores, un corredor, árboles frutales, cercada con alambres de púas y estantillos de madera Ubicado en Tierra Negra, callejón Lisandro, Alvarado, Parte alta, No. 3-10, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIBEL PACHECO y MIRNA ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.521.570 y 9.559.449, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YEMIMA TORRES TERAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.