REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000778

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28/09/2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: HECTOR JOSE MENDOZA PUERTA y YIRLAY CAROLINA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.265.784 y 15.171.196, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, Inpreabogado No. 108.299. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 5 y 6 del expediente. En fecha 17 de Octubre del 2005 el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa, ordena la continuación del procedimiento y la notificación de la ciudadana Yirlay Carolina Arrieche. En fecha 14/11/05 el alguacil consignó la boleta de notificación firmada. En fecha 16/12/2005 el Juez dictó sentencia interlocutoria y declaro sin lugar la reconciliación alegada.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: HECTOR JOSE MENDOZA PUERTA y YIRLAY CAROLINA ARRIECHE, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha: 17 de Diciembre de 1.999, anotado bajo el No. 433, folio 136 fte, libro N° 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Febrero del dos mil Seis. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.



Gdv.