REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015371

Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN CECILIA RIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.316.686, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.211; en el cual solicita la AUTORIZACION PARA SEPARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con el ciudadano ALEIDES DOMINGO PEREZ MENDEZ. Admitida la solicitud se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.----------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS ALBERTO CADENAS Y ANGELA SANTANA DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.621.232 y 13.188.620, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio, que les consta que tienen problemas, y que el cónyuge maltrata a su esposa verbal y psicológicamente; por lo que se aprecian sus dichos como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el artículo 138 del Código Civil, autoriza a la ciudadana CARMEN CECILIA RIVAS DE PEREZ, antes identificada, a mudarse de su hogar conyugal a la siguiente dirección: Tarabana Calle 16 Sector II casa N° 30.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado Sec acc