REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-010938
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: NANCY SACRAMENTO VIVAS DE REID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.249.540, asistida por el abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655; en el cual solicita la rectificación de su partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los Nos 547, folio 275 del años 1958; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar que su nacimiento tuvo lugar el “17 de Febrero de 1.957”, siendo lo correcto que su nacimiento ocurrió el “17 de Diciembre de 1957”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión, copia simple de sus datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase boleta de nacimiento. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana LILIAN TORRES CARRILLO (F. 18), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es LILIAN y no LILIANA, amén de que su nacimiento tuvo lugar el día 20 de mayo de 1.942 y no el 20 de febrero de 1.943; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 547, folio 275 del año 1.958. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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