REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001618
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRILA BAUTISTA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.428.766, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN SERVANDO MENDOZA GUTIERREZ, Inpreabogado No. 70.240, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 5 HAS. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ejidos ocupados por Lisandro Suárez. SUR: Terrenos ejidos ocupados por Juan Rojas. ESTE: Terrenos ejidos ocupados por Rafael Morales y OESTE: Terrenos ejidos ocupados por Eugenio Morales. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y una plantación de sisal. Ubicado en el sector La Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAMONA ORTIZ y CARMEN DUIN mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.1.270.329 y 9.573.775, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CIRILA BAUTISTA SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.