REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001398
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GARCIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.777.462, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS ROJAS, Inpreabogado No. 114.884, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 459,27 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7 Mts con terrenos ocupados por el ciudadano Rubi Apóstol. SUR: en línea de un metro que da hacia la calle Olivos que es su frente. ESTE: en línea de 7 mts por terrenos ocupados por Dimas Rojas y OESTE: En línea de tres metros por terrenos ocupados por Alicia Pastrán. Las bienhechurías consisten en un rancho de paredes de zinc, ventanas y puertas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, baño de zinc con poseta, un poso séptico, dicho rancho posee una división de paredes de adobe y techo de zinc. Ubicado en el barrio El Trompillo, Sector Fundación José Cruces, calle el Olivo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALICIA PASTRAN MORALES y ADOLFO JOSE MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.248.001 y 9.558.931 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NIEVES GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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