REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-013635
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO SUAREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.246.895, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS R.DURAN ALFARO, Inpreabogado No. 113.800, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el lugar denominado Caserío El Jebe, sector 19 de Abril , parcelamiento Las Acacias, callejón B4, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros terreno ocupado por el señor Jorge Arroyo; SUR: En línea de 10 metros callejón B4; ESTE: En línea de 20 metros terreno ocupado por la señora Magali López; y OESTE: En línea de 20 metros terreno ocupado por la señora Pastora Ruiz. Las bienhechurías consisten en 1 casa con un área de construcción de 46 M2 con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, 1 habitación, cocina, sala-comedor, 1 baño, árboles frutales y pozo séptico. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LAURA ROSA ROJAS DE HERNANDEZ y JOSE EUGENIO SANTANA GUERRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.857.014 y 1.277.195, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL ALBERTO SUAREZ PEROZO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..