REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-011935
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA AGUILAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 1.271.528, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ELOISA CALLES GIMENEZ, Inpreabogado No. 92.167, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 9 y 10 callejón 15 A Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 136,35 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Orlando Arrieche; SUR: Terrenos ocupados por Alirio Vargas Torcátes; ESTE: Callejón 15-A que es su frente; y OESTE: Emperatriz Izarra. Las bienhechurías consisten en 1 casa, cimentadas de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, 1 sala de baño, cocina-comedor, puertas y ventanas de metal Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RELSI LEAL y OSCAR RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.606.213 y 10.052.942, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN TERESA AGUILAR ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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