REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000828
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO VALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.247.614, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, Inpreabogado No. 42.953, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 4 hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Antonio Parra. SUR: con carretera vía Bobare. ESTE: con bienhechurías de Eloisa Alvarado y OESTE: con bienhechurías de Petra Baldillo. Las bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, cuya construcción tiene 6 Mts de frente por 5 Mts de fondo, cercada con alambres de púas y estantillos de madera. Ubicado en el caserío Caujarito, sector El Paují, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUANA MENDOZA y AIDA RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.195.048 12.020.002, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REINALDO ANTONIO VALDALLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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