REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013110
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ALBINA LOYO ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.382.113, de este domicilio, asistidos por el abogado LINO JOSE CUICAS, Inpreabogado No. 92.378, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 510 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que ocupa Rafael Mujica. SUR: casa y terreno ocupado por Obdulia Pastora Tambo.. ESTE: carretera Lara-Falcón que es su frente y OESTE: un terreno ocupado por Gladis Francisca Mujica Perozo. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, tres habitaciones, una cocina, un comedor, un baño. Ubicado en Potrero de Bucare, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvararado. Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RUBEN ACEVEDO y ADELA ASUAJE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.322.352 y 4.732.924 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA ALBINA LOYO ADAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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