REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013108
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORMA PASTORA MONTES y JOEL ANTONIO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.325.167 Y 7.301.567, de este domicilio, asistidos por el abogado LINO JOSE CUICAS, Inpreabogado No. 92.378, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 564 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que ocupa l a fábrica de velas. SUR: carretera vía Las Veritas, que es su frente. ESTE: terreno que ocupa Dionisio del Carmen Montes y OESTE: casa y terreno ocupado por Pastor Suárez. Las bienhechurías consisten en una casa con pared bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas y una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, árboles frutales, un tanque para agua. Ubicado en el caserío El Jayo, vía Principal, Las Veritas, Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RUBEN ACEVEDO y ADELA ASUAJE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.322.352 y 4.732.924 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORMA PASTORA MONTES y JOEL ANTONIO MONTES, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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