REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012395
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.446.598, de este domicilio, asistida por la abogada AMENAIRA MARCANO ESCALANTE, Inpreabogado No. 45.750, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 200 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 Mts. con Baudilio Escobar. SUR: En línea de 10 Mts. con Carlos Mendoza. ESTE: En línea de 20 Mts. con la carretera vía a Río Claro y OESTE: En línea de 20 Mts. con terrenos silvestres. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, siembra de matas de: cambur, aguacates, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en el caserío Bello Monte Km. 12 vía Río Claro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSA ARANGUREN y MAGALY VALERO mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.558.937 y 7.448.556 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IRMA COROMOTO SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.