REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-011920
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES VALENCIA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.148.820, de este domicilio, asistida por la abogada JESSIKA MORATINOS MORENO, Inpreabogado No. 109.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Las Clavellinas, sector 5, con Avenida Las Margaritas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Las Margaritas; SUR: Con bienhechuria que es o fue de Moraima Gil; ESTE: Con bienhechuría que es o fue de María Alvarado; y OESTE: Con bienhechuria que es o fue de Yolanda Palmas. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, 3 habitaciones, cocina, sala-comedor, baño. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCIA ZAPATA y HERNAN ARRAIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 23.156.675 y 1.275.464 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MERCEDES VALENCIA ESTRADA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..