REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-011629

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SEGUNDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.176.912, de este domicilio, asistido por la abogada ALEMA ROMAN PERDOMO, Inpreabogado No. 7628, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 375 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Luis Alfonso. SUR: con carretera que conduce al Naranjito. ESTE: con terrenos ocupados por Josefina Daza y OESTE: con terrenos ocupados por Cecilio Sánchez. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de adobe, techo de acerolit, piso de cemento, 5 habitaciones, un corredor, cocina, puertas y ventanas de hierro y mide 15 Mts de frente por 25 de fondo, sembrado de aguacate, naranja y coco. Ubicado en el caserío El Toro, sector Los Quemaos, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Edo.Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IRAMA SANCHEZ y LUIS DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.946.598 y 7.395.863, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SEGUNDO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.