REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001871

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIVIA MARIA CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.680.236, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ISABEL PETIT, Inpreabogado No. 104.044, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 210 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11 metros que es su frente. SUR: En línea de 11 metros con los rieles. ESTE: : En línea de 21 metros con casa de Hernán García y OESTE: En línea de 21 metros con casa de José Ochoa. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una sala, cocina, comedor, recibo, un baño, puertas y ventanas de hierro, cercada de alambre de púas, sobre estantillos de madera, y en parte con paredes de bloques.- Ubicado en la carrera 11 con calle 4 urbanización Bolívar, Barrio San José, No. 4-15, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ y PEDRO FELIPE DEIVIES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.957.393 y 7.365.171 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIVIA MARIA CHIRINOS RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.