REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000255

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ARELIS GARCIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.501.429, de este domicilio, asistida por el abogado Cesar Giménez Ruiz, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Sector Romeral 3 carrera 4 entre calles 4 y 5, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIEZ METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES (10,50 ML) DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS LINEALES (24,40 ML) DE FONDO o sea, un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (258,64 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,70 metros, con terrenos ocupados por la familia Valdez; SUR: En línea de 10,50 metros, con la carrera 4, que es su frente; ESTE: En línea de 24,40 metros, con la familia Chirinos y OESTE: En línea de 24,40 metros, con la familia Gómez. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de dos habitaciones, una sala, un baño, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). ----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAXIMO SUAREZ Y MAGLY YUSTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.319.894 Y 9.562.817, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA ARELIS GARCIA MACHADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.