REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-002069
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a la declaración de Unión Concubinaria por vía de la jurisdicción voluntaria, solicitado por los ciudadanos: MARCOS GUTIERREZ Y GREGORIA MATHEUS se hace necesario advertir, que ciertamente no solo nuestro ordenamiento jurídico vigente, establece la existencia de este tipo de unión, sino también la propia jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, la cual las califica incluso como uniones estables de hechos, de tal suerte que incoar este tipo de procedimiento bajo la óptica de la jurisdicción voluntaria, implicaría sin lugar a dudas contravenir el propio principio del debido proceso de indudable rango constitucional por cuanto el problema debe ser planteado en estrados con fundamento a la jurisdicción contenciosa, ya que debe demostrar ante el Juez de mérito precisamente la situación de hecho que se pretende se declare de derecho (unión concubinaria) razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud.-
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm