REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-009902
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ PARTIDA, NORIS JOSEFINA LINARES DIAZ, LUIS RAFAEL MENDOZA PORTELES, ALEXANDER DE JESUS SUAREZ, ANTONIO JOSE REINOSO CARDOZO, JOSE GREGORIO SUAREZ SUAREZ, WILSON BAUTISTA RAMOS QUERALES, GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ GORDILLO, JESUS MARIA LAMEDA, RAUL PASTOR REA, DIEGO MANUEL NAVARRO MENA, ZULAY JOSEFINA CAMACARO DE NAVARRO, ALEXIS PINEDA, GLORIA MARITZA RODRIGUEZ GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.771.147, 7.441.027, 3.084.369, 9.628.366, 2.595.367, 7.414.275, 3.539.613, 12.692.548, 5.948.722, 4.725.947, 8.056.177, 7.364.826, 7.366.970, 4.722.753, de este domicilio, asistido por la abogada ANNYE MORLES DE DIAZ, Inpreabogado No. 90.441, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 2.600 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de de 65 metros con terrenos ocupados por Leyda Díaz Peña. SUR: En línea de de 65 metros con terrenos ocupados por Rafael Antonio Segovia. ESTE: En línea de de 40 metros con la vía Buena Vista que es su frente y OESTE: En línea de de 40 metros con terrenos ocupados por la Quebrada Villa Rosa. Las bienhechurías consisten en un caney de 12 metros de largo por tres de ancho, un local construido con paredes de bloque, piso de cemento, un baño con sus respectivos accesorios, techo de platabanda, este local posee dos ventanales de hierro con su respectiva reja, posee un anexo con piso de cemento, y techo de zinc, sin paredes, una cancha de bolas criollas de 12 metros por 40 metros y posee acometida de luz trifásica, el terreno se encuentra cercado en todos sus linderos con bloque de cemento y posee en su frente un portón para entrada de vehículos y puerta de entrada principal para peatones Ubicado en el barrio La Batalla, vía Buena Vista, sector 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HENRY RODRIGUEZ y CRISTOBAL SANCEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.607.294 y 7.378.846 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO GUTIERREZ PARTIDA, NORIS JOSEFINA LINARES DIAZ, LUIS RAFAEL MENDOZA PORTELES, ALEXANDER DE JESUS SUAREZ, ANTONIO JOSE REINOSO CARDOZO, JOSE GREGORIO SUAREZ SUAREZ, WILSON BAUTISTA RAMOS QUERALES, GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ GORDILLO, JESUS MARIA LAMEDA, RAUL PASTOR REA, DIEGO MANUEL NAVARRO MENA, ZULAY JOSEFINA CAMACARO DE NAVARRO, ALEXIS PINEDA, GLORIA MARITZA RODRIGUEZ GUAIDO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado. El Sec.
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