REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-009579
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELITZA GISELA SOLORZANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.002.159, de este domicilio, asistido por la abogada ANNYE MORLES DE DIAZ, Inpreabogado No. 90.441, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 478 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 Mts. con vivienda de Marina Ayalas. SUR: En línea de 14 Mts. con calle Islas que es su frente ESTE: En línea de 33 Mts. con terrenos y vivienda ocupada por Yoleida Martínez y OESTE: En línea de 33 Mts. con terrenos y vivienda ocupados por Carmen Hernández. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de adobe, techo de acerolit, piso de baldosa, baño y lavadero. Cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en el barrio Los Venezolanos Primero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HENRY RODRIGUEZ y CRISTOBAL SANCEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.607.294 y 7.378.846, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELITZA GISELA SOLORZANO ACOSTA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado. El Sec.
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