REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015401
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas RAFAELA ZAMBRANO GARCIA y LEONCIA DE LOS SANTOS ZAMBRANO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.245.010 y 7.352.191, de este domicilio, procediendo como representantes legales en su carácter de Presidenta y Tesorera de la “COOPERATIVA MULTIPLE ZAMBRANO’S COOMUZAM 7442”, inscrita en el registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 07/07/04, debidamente facultadas por el artículo 18, numeral 3 del documento constitutivo, asistidas por la abogado MARTHA P. PEDRAZA ACERO, Inpreabogado No. 104.000, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado al Noreste de Barquisimeto, vía del cercado, sector la Rinconada, Pozo Azul, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (6 Hectáreas) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la quebrada La Elinguita; SUR: Con la granja La Pilarica de Milagro Pilar; ESTE: Con la granja de Ricardo Pantoja; y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Mario Oviedo. Las bienhechurías consisten en una fundación y siembra de cien mil matas de piña y treinta matas frutales, una laguna en construcción, cercado todo con estantillos de madera y alambre de púa. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). ---------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JORGE COLOMBET y IVAN CHIRINOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.867.340 y 7.425.548, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de “COOPERATIVA MULTIPLE ZAMBRANO’S COOMUZAM 7442”, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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