REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013535

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISALIDA MARIA PINEDA DE NELO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.432.601, de este domicilio, asistido por el abogado Marcos Antonio Meléndez Cordero, Inpreabogado No. 90.133, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Bobare, Calle Principal, Barrio La Guadalupe, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos y bienhechurías de la señora Yelitza Sivira; SUR: Club La Guadalupe; ESTE: Terrenos y bienhechurías del señor Wiston Alvarez; y OESTE: Una calle. Las bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados (53,00 Mts2) aproximadamente, de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, está constituida por dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche y garaje, también tiene un corredor y un tanque de agua, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas. Todo con un valor de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo). --------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERLA MARCHAN Y MARTA PERNALETE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.553.419 Y 7.586.295, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CRISALIDA MARIA PINEDA DE NELO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.