REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012491
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIE MARINA HERNANDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.033.932, de este domicilio, asistida por la abogada LIVIA RODRIGUEZ DE MARKIN, Inpreabogado No. 14.074, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la calle 8 esquina carrera 11 del Barrio Andrés Bello 1, sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 41,00 metros con solar ocupado por casa de Sara Jaimes Y Rebeca Jaimes; SUR: En línea de 28,00 metros con carrera 11; ESTE: En línea de 20,00 metros con calle 8 que es su frente; y OESTE: En línea de 18,00 metros con terreno ocupado por casa de Merli Sánchez. Las bienhechurías consisten en 1 casa rural construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc en estructura metálica, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, 2 habitaciones, sala, comedor-cocina y 1 baño con sus accesorios, servicios de aguas negras, aguas blancas y eléctrico. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NAILET EREU y YELITZA URANGA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.616.898 y 13.033.648, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JULIE MARINA HERNANDEZ MONTILLA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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