REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011379
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MAGDALENA CONGO CAICEDO y ZORAIDA CONGO CAICEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.929.722 y 13.893.524, respectivamente, de este domicilio, asistidas por la abogada OSIRIS BENITEZ MARIN, Inpreabogado No. 108.849, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 5, entre carreras 3 y 4, Barrio Jacinto Lara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (156,40 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la Familia Verenzuela; SUR: Con terreno ocupado por la familia Rincón; ESTE: Con terreno ocupado por la familia Piña; y OESTE: Con la calle 5, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa identificada con el nombre de Yeizormag, de bloques de concreto, paredes frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento rústico, 4 habitaciones, 2 baños, sala, recibo, comedor, cocina, lavadero, puertas y ventanas de hierro, en su frente de fachada de bloques y rejas de hierro, portón de hierro, garaje con capacidad para 1 vehículo, tiene instalada tuberías de aguas blancas y negras, electricidad, cercada toda de bloques, tiene una superficie de construcción de (114,00 Mts). Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUISA MOLLEGA y KARELBA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.438.505 y 18.103.031, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAGDALENA CONGO CAICEDO y ZORAIDA CONGO CAICEDO, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..