REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2006-000012
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente: Es necesario que frente al nuevo paradigma establecido luego de la puesta en vigencia de nuestra Carta Magna, donde quedó plenamente establecido que los abogados litigantes son parte integrante de nuestra administración de justicia, jugando un rol importantísimo dentro del sistema judicial; y habida cuenta de las actividades desempeñadas en el presente proceso, se observa sin lugar a dudas la falta a principios no solo morales sino de lealtad y probidad frente a este órgano jurisdiccional cuando se solicita en fecha 15 y 16 de Febrero del año 2006; la citación de la parte demandada y el oficio dirigido al SETRA; respectivamente; y ya para esta oportunidad la parte actora en la presente causa, tenía pleno conocimiento de la existencia de otro procedimiento judicial incoado en su contra referido al juicio de divorcio; interpuesto por el legitimado pasivo en el presente asunto; ya que de las copias certificadas consignadas se evidencia claramente que el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; en fecha 07 de Febrero del año 2006 procede citar a la ciudadana Maggloris Del Valle Hernández; negándose a firmar la compulsa de citación; luego de lo cual fue debidamente citada cuando el Secretario del Juzgado arriba mencionado procede en fecha 15 de Febrero del año 2006, complementar la citación conforme lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; de tal suerte que, encontrándose el caso de marras encuadrado dentro del supuesto, previsto en artículo 61 ejusdem, por ser la misma causa, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA en la presente causa, por haberse prevenido antes en aquella y por ende queda extinguida la misma, se da por terminado este asunto; por tanto se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, ofíciese a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara; participándole sobre la suspensión. Líbrese oficio. Archívese el expediente.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
OERL/*ycp*