REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-000544
“Vistos”--------------------------------------------------------------------------------.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana JUANA ALCANTARA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.953.573, asistida por la abogado Carmen Coromoto Montilla de Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.784; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto hermano ARMANDO JESUS ALCANTARA CORTEZ inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 355 del año 2005; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre del de cujus como MARIA CORTEZ, siendo el verdadero ADELFINA CORTEZ. De igual manera, se asentó que el difunto era natural de Guanare siendo lo correcto natural de la ciudad Acarigua Estado Portuguesa, así mismo se omitió el nombre de la ciudadana JUANA ALCANTARA CORTEZ, como hermana del difunto ARMANDO JESUS ALCANTARA CORTEZ A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus ARMANDO JESUS ALCANTARA CORTEZ y de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partidas de nacimiento de la solicitante, ciudadana JUANA ALCANTARA CORTEZ y del de cujus ARMANDO JESUS ALCANTARA CORTEZ (F.3 Y 4), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su madre y la del de cujus es ADELFINA CORTEZ y no MARIA CORTEZ, amén de que el nacimiento de su difunto hermano ARMANDO JESUS ALCANTARA CORTEZ tuvo lugar En Acarigua Estado Portuguesa y no en Guanare Estado Portuguesa, así mismo se omitió el nombre de la solicitante JUANA ALCANTARA CORTEZ; en la referida acta. por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y, en lo que respecta a la solicitud de rectificación referido a que se declare por vía sumaria la eventual relación concubinaria entre los padres del de cujus ADELFINA CORTEZ Y PEDRO ALCANTARA, dicha pretensión es manifiestamente improcedente por cuanto deberá impulsar en estrados la respectiva demanda judicial en la cual, luego de demostrar los elementos para la procedencia de la declaratoria de dicha unión, el órgano jurisdiccional competente mediante la sentencia que resuelva dicha pretensión declare la existencia o no de la misma, así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 355, del año 2005. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Febrero de dos mil Seis. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2006-544, y se expide en Barquisimeto a los 02 días del mes de Febrero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-


El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo






































ASUNTO: KP02-S-2006-000544


SOLICITANTE: JUANA ALCANTARA


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION


FECHA: 03/02/2006


SENTENCIA DEFINITIVA


PARCIALMENTE CON LUGAR