REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006891
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ALBERTO ADRIANZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.882.559, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR AVELINO GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío La Escondida, sector Manzanita, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (90 HAS) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Real que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Luis Gerardo Sánchez; ESTE: Terrenos ocupados por los hermanos Rodríguez; y OESTE: Terrenos ocupados por Cirilo Tovar. Las bienhechurías consisten en Potreros sembrados de pastos de guinea, brachiaria, matas de cambur y de caña azucar, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, 2 corredores, 3 cuartos, 2 baños, corral en horcones y veretas de madera. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OSCAR RODRIGUEZ y CARLOS MANRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.552.706, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSCAR ALBERTO ADRIANZA MARTINEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..