REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015595
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DOLORES OFELIA GIMENEZ CORTEZ, ANDRES EDUARDO SAMMACICCIO GIMENEZ, LOLA VANESA SAMMACICCIO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.855.334, 12.704.370, 12.704.371, de este domicilio, asistidos por el abogado MANUEL ALFONSO PARRA Q, Inpreabogado No. 90.333, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 23 de Febrero de 1977 bajo el N° 68 folio 229 vuelto 231, Protocolo Primero, Tomo segundo, Primer Timestre del año 1977, ubicado en la calle San Rafael con Av 2 de Cabudare, Municipio Palavecinosignada con el N° 183-1 del Estado Lara, el cual mide 400 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes terrenos de Ignacio Araujo en línea de 10 metros, actualmente Parque infantil del Conjunto Residencial “ San Rafael”; SUR: Calle San Rafael con Av 2 de Cabudare en línea de 10 metros; ESTE: Antes terrenos de Maximiliano Cortéz en línea de 40 metros, actualmente Conjunto Residencial San Rafael; y OESTE: Antes terrenos ocupados por Clemente Lucena, José Dolores D´ Hay y Jesús Alejo en línea de 40 metros. Las bienhechurías consisten en 1 casa de 2 niveles, EL Primer Nivel es de paredes de bloque, techo de platabanda, piso mixto entre cemento y cerámica, 7 habitaciones, 3 salas, 2 cocinas, 1 comedor, 2 lavaderos, 1 star, patio, 2 portones, 3 baños, 1 tanque de agua de 600 litros, jardín cercado con rejas de tubo y garaje, Segundo Nivel: Paredes de bloque techo de machihembrado, y viga doble T, piso de Konquer y duraflex, 4 habitaciones, 2 baños, 1 sala, 1 balcón 1 star, patio interno y 1 tanque de agua de 1000 litros. Todo con un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JELEN RAMIREZ y OSCAR BRAVO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.405.812 y 12.703.840, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DOLORES OFELIA GIMENEZ CORTEZ, ANDRES EDUARDO SAMMACICCIO GIMENEZ, LOLA VANESA SAMMACICCIO GIMENEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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